Rehabilitación de la fachada, poner un ascensor, rotura de elementos comunes… La convivencia vecinal se puede ver interrumpida o incluso truncada por cualquiera de los anteriores motivos, lo que tiene como desenlace una derrama. Temida palabra por lo que en sí supone: gasto.
En primer lugar habrá que considerar si lo que motiva la derrama entra dentro de la cobertura del seguro que toda comunidad debe tener. Además para mayor tranquilidad, aunque no es obligatorio, es recomendable y evita quebraderos de cabeza que cada inquilino disponga de un seguro de hogar, en el que se contemple tanto el contenido como el continente.
¿Qué derramas son las más comunes?
- Obras para el mantenimiento del inmueble. Todos los propietarios están obligados al pago de la derrama que sirva para realizar al inmueble cualquier obra de mantenimiento que afecte en términos de seguridad, habitabilidad… Es decir, se trata de obras estrictamente necesarias y que deberán ser aprobadas por la junta vecinal.
- Obras para eliminar barreras arquitectónicas. Se entiende como necesario la eliminación de cualquier elemento que impida el acceso al inmueble para aquellas personas con minusvalía física o mayores de 70 años. Es común aprobar derramas para instalar sillas elevadoras, rampas o ascensores. En este caso, todos los vecinos deberán proceder al pago siempre y cuando éste no sobrepase de la suma de 12 mensualidades del pago ordinario de la comunidad.
- Obras de mejora del edificio. Esta derrama suele ser también frecuente ya que el paso del tiempo deteriora determinados elementos del inmueble, por lo que es necesario realizar trabajos de mejora. Aprobada en junta, todos los vecinos deben asumir el gasto cuando no supere la suma de 3 mensualidades.
Si la reforma quisiéramos hacerla en nuestra vivienda, en primer lugar habría que asegurarse si tal y como se ha indicado anteriormente, el seguro cubre el desperfecto que se ha producido en el hogar. Si no se trata de un desperfecto como tal, sino que es una reforma habrá que tener una serie de consideraciones. La primera consideración es la financiación para llevarla a cabo, ya que carecer de ella si la reforma es urgente puede ser un problemaLa segunda consideración será poner en conocimiento de la comunidad la intención de realizar una reforma, en caso de que ésta sea grande.
Además con cada reforma no se puede alterar o reducir la seguridad de la vivienda ni tampoco alterar su estructura. Los elementos comunes tampoco podrán ser alterados con una reforma particular. Habrá que respetar las horas de descanso y una reforma nunca podrá menoscabar los derechos del resto de propietarios de la comunidad.