El Ministerio de Empleo y Seguridad Social quiere facilitar el acceso de los autónomos a la prestacion por cese de actividad en el anteproyecto de Ley de Mutuas, esto se explica de la siguiente forma:
Ahora si un autónomo quiere recibir una prestación cuando cesa su actividad laboral debe cotizar por desempleo y por incapacidad temporal alrededor de un 7% del que el 2,2% corresponde al cese de actividad y que incluso puede reducirse al 1,7% gracias a la bonificación por las aportaciones por incapacidad transitoria.
Cuando entre en vigor esta nueva ley, los autonomos tendran que cotizar por cese de actividad, y los que esten dados de alta podrán elegir voluntariamente si quieren cotizar por ellas.
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