Según la orden AEC/2125/2014, de 6 de Noviembre, por la que se dictan las normas en referencia a la titulación de Traductor/a-Intérprete Jurado se deroga la anterior ley en vigor, de 1996, y entra en vigor la actual ley con las siguientes modificaciones, enumeradas a continuación:
- Se renueva el carné acreditativo: límite de 5 años para renovarlo, se debe rellenar el modelo 790 (tasa por expedición, sustitución, modificación o duplicado del carné acreditativo de Traductor-Intérprete Jurado/a), además de pagar la correspondiente tasa.
- Se renueva el sello: límite de 2 años para cambiarlo. Sólo aparecerán los siguientes datos:
- Nombre completo del Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
- Idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
- Número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
- Novedades en la certificación: se modifica la denominación de Intérprete Jurado por la de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, y además se añade lo siguiente: «nombrado/a por el Ministerior de Asuntos Exteriores y Cooperación».
- Copia de la certificación original sellada y fechada: «a efectos de comprobar la autenticidad del original a partir del cuál se ha realizado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en cada una de sus páginas».
- Cambios en el examen: los requisitos de acceso siguen siendo los mismos, véamos como es el modelo de examen. Consta de 3 preguntas, y el resultado es «Apto» o «No Apto».
- Examen tipo test: gramática y terminología.
- Traducción sin diccionario al castellano.
- Traducción sin diccionario a lengua extranjera.
- Traducción económica/jurídica al castellano, con diccionario (no electrónico).
- Prueba de interpretación consecutiva y entrevista.
Si deseas saber más sobre la nueva ley de traducción jurada, puedes consultar estas modificaciones en la web del Boletín Oficial del Estado.