Tipos de autónomos

Ser tu propio jefe es una idea muy atractiva, fijarte tu propio horario, trabajar donde tu quieras, etc . Todo parece una situación ideal, pero no todo son ventajas, ser autónomo es duro pero puede compensar.
Entre los más de 3 millones de autónomos que en nuestro país cotizan a la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existen algunas diferencias a la hora de desarrollar una actividad hay diferentes situaciones que obligan a una persona a cotizar como autónomo y por eso también hay diferentes tipos de autónomos, e incluso se cotiza a la Seguridad Social de forma distinta según las circunstancias.

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Entre ellos podemos identificar seis grupos de autónomos en función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento fiscal y laboral.
Trabajadores autónomos; Es el grupo mas común, se identifica más a menudo el término «autónomo» e incluye a aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio, pudiendo tener trabajadores a su cargo. Este tipo de autónomos cotizan según la actividad que realicen.También podemos encontrar los encuadrados en régimen artistas o deportistas; es un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.

Los autónomos que se dedican a trabajar por su cuenta prestando sus servicios a terceros por los que recibe una retribución sin sujeción a un contrato de trabajo. Si existe un contrato, ya podríamos estar hablando de un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente.

Empresarios Autónomos / societarios; son aquellos cuyo negocio a adquirido cierta dimensión y cuentan con una mayor numero de trabajadores. Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Las novedades en la cuota de autónomos aprobadas en 2013 y 2014 sitúan a los autónomos societarios en desventaja ya que no pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos y por contra han visto su cuota incrementada en un 20% respecto a los demás autónomos, lo que también ocurre con aquellos que sin tener sociedad cuenten con más de 10 trabajadores contratados.

 

Autonomos agrarios; Desde el 1 de enero de 2008 están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en adelante RETA. Para poder estar incluido en el SETA, un autónomo agrario tiene reunir los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación agraria, y obtener al menos el 50% de su renta total de la misma.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superior al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  •  Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se empleen también trabajadores por cuenta ajena.

Resto de autónomos; Estos se encuentran en situaciones distintas al resto;
Autónomos colaboradores: Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

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